martes, 1 de julio de 2014
martes, 25 de marzo de 2014
Artículos 46 y 47 de la Ley de Propiedad Intelectual de El Salvador
remuneración, citas de obras lícitamente publicadas, con la obligación de indicar el nombre del
autor y la fuente, y a condición de que tales citas se hagan conforme a los usos honrados y en
la medida justificada por el fin que se persiga.
Interpretación: Según este articulo es permitido publicar citas de autores sin el permiso o pago a dicho autor pero la persona que hace la publicación esta obligada a indicar el nombre del autor y la fuente y que se haga conforme a usos honrados.
Art. 47.- Es lícita también, sin autorización ni remuneración, siempre que se indique el nombre
del autor y la fuente:
a) La reproducción y distribución por la prensa, o la transmisión por cualquier
medio, de artículos de actualidad sobre cuestiones económicas, sociales,
artísticas, políticas o religiosas, publicados en medios de comunicación social,
siempre que la reproducción o transmisión no hayan sido reservadas
expresamente;
b) La difusión, con ocasión de las informaciones relativas a acontecimientos de
actualidad por medios sonoros o audiovisuales, de imágenes o sonidos de las
obras vistas u oídas en el curso de tales acontecimientos, en la medida
justificada por el fin de la información; y
c) La difusión por la prensa o la transmisión por cualquier medio, a título de
información de actualidad, de los discursos, disertaciones, alocuciones,
sermones y otras obras de carácter similar pronunciadas en público y los
discursos pronunciados en público y los discursos pronunciados durante
actuaciones judiciales, en la medida en que lo justifiquen los fines de
información que se persiguen, y sin perjuicio del derecho que conservan los
autores de las obras difundidas para publicarlas individualmente o en forma de
colección.
Interpretación: Según el articulo 47 de esta ley, esta permitido la reproducción y distribución de cualquier medio de comunicación social ya sea de temas económicos, sociales, artísticos, políticos o religiosos o por medios sonoros o audiovisuales siempre y cuando se indique el nombre del autor y la fuente.
lunes, 24 de marzo de 2014
Ley de Propiedad Intelectual
Articulo 15
Las obras protegidas por derecho de autor, publicadas en periódicos y revistas,no pierden por este hecho su protección legal.
La protección de ley no se aplicara en ningún caso,al contenido informativo de las noticias periodísticas de actualidad pero si al texto y a las representaciones gráficas de las mismas, en cuanto constituyan creaciones originales.
Interpretación:
La princesa protección legal de derecho de autor también se Aplicará al texto y las representaciones gráficas de periódicos y revistas pero no se aplica a las noticias informativas.
Articulo 16
El titulo de una obra que se encuentra protegida en los terminos de esta ley,no podra ser utilizada por un tercero a menos que por su carácter genérico y descriptivo en relación con el contenido de aquella constituya una designacion necesaria.
Nadie podrá utilizar el título de una obra ajena como medio destinado a producir confusión en el publico, para aprovecharse indebidamente .
Interpretación:
Nadie puede usar el titulo de una obra ajena que se encuentre protegida por los términos de la ley.
Sección "B"
Protecciones especiales
Articulo 17
El nombre o cabeza de una publicación de una empresa,periódica empresa, proyectada o difundida, puede originar un derecho exclusivo de uso por todo el tiempo de la publicación o difusión y un año más.
Interpretación:
El nombre de una publicación periódica o de una revista difundida tiene un derecho exclusivo en todo el tiempo de publicación.
Articulo 18
El pseudónimo literario o artístico es un derecho exclusivo y personalisimo de la persona natural del autor,su uso se protege por la ley,sin necesidad de previo deposito en el mismo.
Interpretación:
El seudónimo que se usa en una obra literaria es exclusivo y personal de l persona y esta protegida por la ley.
Articulo28
Se considera terminó nada la obra audiovisual cuando haya sido establecida la versión definitiva de acuerdo a lo pactado ente el director o realizador y el productor.
Interpretación
No se puede decir que la obra audiovisual esta terminada hasta que se establezca la versión definitiva.
Articulo29
Se cree que es productor de la obra audiovisual la persona natural jurídica que aparezca indicada, como tal en la obra salvo pruebe lo contrario.
Interpretación
Se dice que la persona encargada de producir el material audiovisual debe parecer indicado como tal jurídicamente
Articulo30
El contrato entre los autores de la obra audiovisual y el productor implica la sección ilimitada y exclusiva a favor de los derechos patrimoniales reconocidos en la presente ley, así como la autorización para decidir acerca de su divulgación salvo pacto a encontrar.
El productor puede ejercer en nombre propio los derechos morales en la obra audiovisual,en la medida en lo que ella fuera necesario para la explotación de la misma salvo pacto en contrario y sin perjuicio de los derechos de autores.
Los licenciatarios o secinarios de los derechos económicos de las obras audiovisuales, viodeograficas es otra cinematograficas , programan ejercer las acciones civiles y penales en defensa de sus respectivos derechos en los términos que el contrato respectivo lo autorice, conforme lo prescrito en el articulo 8 de la presente ley.
Interpretación
El productor da la autorización para divulgar la obra audiovisual en el momento que crea conveniente de igual manera puede ejercer un nombre propio a la misma sin perjuicio de los derechos de autor.
Articulo31
Las disposiciones contenidas en la presente sección, a las obras radiofonicas .
martes, 18 de marzo de 2014
Programas de software libre
En informática, un archivo ejecutable es tradicionalmente un archivo binario cuyo contenido se interpreta por el ordenador cómo un programa.
Generalmente, contiene instrucciones en código máquina de un procesador en concreto, pero tam
lunes, 10 de marzo de 2014
Software de Acceso Libre
- Libertad para ejecutar el programa para cualquier propósito
- Libertad para estudiar, modificarla según los requerimide desarrollo de Software
- entos
- Libertad para redistribuir copias
- Libertad para mejorar el programa y publicarlo con esas modificaciones
- Ética
- Creatividad
- Eficiencia
- Colaboración
- No Discriminación
- Ciencia
- Transparencia
- Seguridad
- Competitividad
- Privacidad
- Solidaridad
- Sobre todo libertad
Software Libre
Una licencia es aquella autorización formal con carácter contractural que un autor de un software da a un interesado para ejercer "actos de explotación legales". Pueden existir
tantas licencias como acuerdos concretos se dan entre el autor y el licenciatario. Desde el punto de vista del software, existen distintas variantes del concepto o grupos.
Distribución de Software Libre
Una distribución de Software es un conjunto de Software específico (o una colección de múltiples Software, incluso un sistema operativo), ya copilado y cobfigurado. GGeneralmente pueden tomar formas de licencia, de entre las mas usadas de las licencias GPL u Open Source. También pueden tomar la forma de una distribución binaria, un instalador que puede ser descargado desde internat.
Estándares abiertos
Estándar abierto es una especificación disponible públicamente para lograr una tarea especifica. Un estándar abierto es un estándar que esta a disposición del publico y tienen varios derechos de uso asociado con el, y además puede tener varias propiedades de como fue diseñado. No hay una única definición y las interpretaciones varían con el uso.
Soporte en tecnologías de Software Libre
Este tipo de soporte se sustenta en los parámetros establecidos en el decreto numero 3390 e fecha 23 de diciembre de 2004 según el articulo 4 que declara lo siguiente: El ministerio de hacienda y tecnología adelantaran los programas de capacitación de los funcionarios públicos en el uso de Software libre desarrollado con estándares abiertos. Haciendo especial enfatices en los responsables áreas de tecnología de información de comunicación.
El código fuente
El código fuente de un programa informático o Software es un conjunto de lineas de texto que son las instrucciones que debe seguir la computadora para ejecutar dicho programa que esta escrito por completo su funcionamiento.
El código fuente de un programa que esta escrito por su programador en algún lenguaje de programación pero por este primer estado no es directamente por la computadora, sino que debe ser traducido a otro lenguaje el lenguaje
Contenido libre de Software
El contenido libre abarca todas las obras en el dominio publico y aquellas que tienen derecho de autor pero que esta sujetada a su licencia que otorga y protege las libertades mencionadas.
Dado que por comicios la ley otorga a los propietarios de derecho de control total, sobre sus creaciones (todos los derechos reservados) es necesario declarar de forma explicita que una obra libre generalmente por medio de la diferencia o inclusión de clausulas de licencia que acompaña la obra.
lunes, 3 de marzo de 2014
Tecnología del Empoderamiento y la Participación (TEP)
Hablamos de TEP cuando las tecnologías asumen un rol instrumental para el ejercicio activo de la ciudadanía y por tanto cobran importante valor en la actual sociedad del conocimiento y el aprendizaje.
Tecnología del Aprendizaje y el Conocimiento (TAC)
Las TAC tratan de orientar las Tecnologías de la Información y la comunicación (TIC) hacia unos usos mas informáticos tanto para el estudiante como para el profesor, con el objetivo de aprender más y mejor.
Se trata de incidir especialmente en la metodología, en los usos de la tecnología y no únicamente en asegurar el dominio de una serie de herramientas informáticas. Se trata en definitiva de conocer y explorar los posibles usos didácticos que las TIC's tienen para el aprendizaje y la docencia.
Es decir, las TAC van más alla de aprender y usar las TIC's y apuestan por explorar estas herramientas tecnológicas al servicio del aprendizaje y de la adquisición del conocimiento.
miércoles, 26 de febrero de 2014
Tecnologia de la Informacion y la Comunicacion (TIC)
La TICs optimizan el manejo de la información desarrollo de la comunicación. Permiten ACTUAR sobre la información y generar alcalde conocimiento e inteligencia. Están en todas partes y modifican los ámbitos de la experiencia cotidiana: El trabajo, las formas de estudiar, Las modalidades para comprar y vender, los tramites, el aprendizaje y el acceso a la salud, entre otros.