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lunes, 24 de marzo de 2014

Ley de Propiedad Intelectual

Articulo 15
Las obras protegidas por derecho de autor, publicadas en periódicos y revistas,no pierden por este hecho su protección legal.

La protección de ley no se aplicara en ningún caso,al contenido informativo de las noticias periodísticas de actualidad pero si al texto y a las representaciones gráficas de las mismas, en cuanto constituyan creaciones originales.

Interpretación:
La princesa protección legal de derecho de autor también se Aplicará al texto y las representaciones gráficas de periódicos y revistas pero no se aplica a las noticias informativas.

Articulo 16
El titulo de una obra que se encuentra protegida en los terminos de esta ley,no podra ser utilizada por un tercero a menos que por su carácter genérico y descriptivo en relación con el contenido de aquella constituya una designacion necesaria.

Nadie podrá utilizar el título de una obra ajena como medio destinado a producir confusión en el publico, para aprovecharse indebidamente .

Interpretación:
Nadie puede usar el titulo de una obra ajena que se encuentre protegida por los términos de la ley.

Sección "B"
Protecciones especiales

Articulo 17
El nombre o cabeza de una publicación de una empresa,periódica empresa, proyectada o difundida, puede originar un derecho exclusivo de uso por todo el tiempo de la publicación o difusión y un año más.

Interpretación:
El nombre de una publicación periódica o de una revista difundida tiene un derecho exclusivo en todo el tiempo de publicación.

Articulo 18
El pseudónimo literario o artístico es un derecho exclusivo y personalisimo de la persona natural del autor,su uso se protege por la ley,sin necesidad de previo deposito en el mismo.

Interpretación:
El seudónimo que se usa en una obra literaria es exclusivo y personal de l persona y esta protegida por la ley.

Articulo28
Se considera terminó nada la obra audiovisual cuando haya sido establecida la versión definitiva de acuerdo a lo pactado ente el director o realizador y el productor.

Interpretación
No se puede decir que la obra audiovisual esta terminada hasta que se establezca la versión definitiva.

Articulo29
Se cree que es productor de la obra audiovisual la persona natural jurídica que aparezca indicada, como tal en la obra salvo pruebe lo contrario.

Interpretación
Se dice que la persona encargada de producir el material audiovisual debe parecer indicado como tal jurídicamente

Articulo30
El contrato entre los autores de la obra audiovisual y el productor implica la sección ilimitada y exclusiva a favor de los derechos patrimoniales reconocidos en la presente ley, así como la autorización para decidir acerca de su divulgación salvo pacto a encontrar.

El productor puede ejercer en nombre propio los derechos morales en la obra audiovisual,en la medida en lo que ella fuera necesario para la explotación de la misma salvo pacto en contrario y sin perjuicio de los derechos de autores.

Los licenciatarios o secinarios de los derechos económicos de las obras audiovisuales, viodeograficas es otra cinematograficas , programan ejercer las acciones civiles y penales en defensa de sus respectivos derechos en los términos que el contrato respectivo lo autorice, conforme lo prescrito en el articulo 8 de la presente ley.

Interpretación
El productor da la autorización para divulgar la obra audiovisual en el momento que crea conveniente de igual manera puede ejercer un nombre propio a la misma sin perjuicio de los derechos de autor.

Articulo31
Las disposiciones contenidas en la presente sección, a las obras radiofonicas .

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