remuneración, citas de obras lícitamente publicadas, con la obligación de indicar el nombre del
autor y la fuente, y a condición de que tales citas se hagan conforme a los usos honrados y en
la medida justificada por el fin que se persiga.
Interpretación: Según este articulo es permitido publicar citas de autores sin el permiso o pago a dicho autor pero la persona que hace la publicación esta obligada a indicar el nombre del autor y la fuente y que se haga conforme a usos honrados.
Art. 47.- Es lícita también, sin autorización ni remuneración, siempre que se indique el nombre
del autor y la fuente:
a) La reproducción y distribución por la prensa, o la transmisión por cualquier
medio, de artículos de actualidad sobre cuestiones económicas, sociales,
artísticas, políticas o religiosas, publicados en medios de comunicación social,
siempre que la reproducción o transmisión no hayan sido reservadas
expresamente;
b) La difusión, con ocasión de las informaciones relativas a acontecimientos de
actualidad por medios sonoros o audiovisuales, de imágenes o sonidos de las
obras vistas u oídas en el curso de tales acontecimientos, en la medida
justificada por el fin de la información; y
c) La difusión por la prensa o la transmisión por cualquier medio, a título de
información de actualidad, de los discursos, disertaciones, alocuciones,
sermones y otras obras de carácter similar pronunciadas en público y los
discursos pronunciados en público y los discursos pronunciados durante
actuaciones judiciales, en la medida en que lo justifiquen los fines de
información que se persiguen, y sin perjuicio del derecho que conservan los
autores de las obras difundidas para publicarlas individualmente o en forma de
colección.
Interpretación: Según el articulo 47 de esta ley, esta permitido la reproducción y distribución de cualquier medio de comunicación social ya sea de temas económicos, sociales, artísticos, políticos o religiosos o por medios sonoros o audiovisuales siempre y cuando se indique el nombre del autor y la fuente.
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